22/01/2022 elobservadormendocino.com (Mendoza) - Nota [noticia en diferido]

La ONU y la liberación en Chile del lider mapuche argentino Jones Huala


El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el video del debate en Ginebra entre un experto de derechos humanos por la ONU y un viceministro argentino cuando extraditaran a Facundo Jones Huala a Chile en 2018. Dictamen en Temuco. El longko de la comunidad mapuche argentina, Francisco Facundo Jones Huala abandonó el Centro Penitenciario de Temuco, en Chile. Resta por saber si las autoridades chilenas aceptaran las condiciones ya ofrecidas por la Argentina, para que vuelva a su país de origen a cumplir el resto de la condena. Funcionarios de los dos países analizan si las condiciones del otorgamiento de la libertad condicional son análogas. Los nuevos vientos que parecen soplar en Chile, tras la victoria electoral del Gabriel Boric para la Presidencia, con un programa de reconocimiento a los pueblos originarios, han quizás cambiado la perspectiva del gobierno que se va. En 2018, los Presidentes Sebastián Piñera y Mauricio Macri, desoyendo los reclamos de la ONU, pactaron la extradición de Argentina a Chile del dirigente mapuche, un tema debatido entonces en Ginebra, cuyo contenido en video se exhuma al pie. Por lo pronto, la Corte de Apelaciones de Temuco, Chile, resolvió ayer la libertad condicional de Jones Huala, constatando que su encarcelamiento se ha convertido en una «arbitraria privación de libertad». Cabe recordar que tras ser extraditado, el Longko fue condenado a fines de 2018 en Chile a 6 años de carcel, por un delito «de incendio y porte ilegal de arma de fuego» durante una visita a ese país, pero en la carcel observó buena conducta, y «uso provechoso de la escuela del centro penitenciario». La Gendarmería chilena se opuso al otorgamiento de la libertad condicional, en un informe recogido en el dictamen por la resistencia de Jones Huala a respetar «un programa de intervención psicosocial y que se niega a hacerlo por estimar que ningún programa se ajusta a sus necesidades culturales», en tanto «Autoridad del Pueblo Mapuche». Le reprochan también que no haya «reconocido los hechos por los cuales fue condenado, sin justificaciones y sin darle otro contexto de explicación». La defensa replicó ofreciendo «una forma de cumplimiento en libertad condicional apoyado por alguna autoridad mapuche local, como Machis y otras personas». Invocó a su vez «normativa internacional como el Convenio 169 de la OIT», ratificado por Chile. Y declaró que su cliente «ha iniciado un proceso de traslado a su país natal, Argentina». La Justicia chilena espera «algún tipo de información adicional por el Sr. Embajador de dicha nación» mediante una «diligencia bilateral». Karina Riquelme y Patricia Cuevas, las abogadas chilenas de Jones Huala, alegaron que «son parcializadas» las «transcripciones del informe psicosocial», de su cliente, quien «ha obtenido la calificación de muy buena durante los últimos cuatro bimestres correspondientes». Añadieron que la Gendarmería no le reprocha «antecedentes categóricos respecto de los factores de riesgo de reincidencia, sino que se encuentran desvirtuados por la pericia psicosocial» que ellas acompañaran. Las letradas concluyeron que «sus planes vitales se enfocan en lo laboral, familiar y sociocomunitario, siendo coherentes en relación a los recursos y medios que dispone. Su pareja actual y su familia de origen son un soporte importante en la contención emocional». Reclamaron que «pueda cumplir el resto de la pena en libertad». Y el tribunal tuvo en consideración para aceptarlo que se le pudo realizar «una muestra de ADN, mediante hisopado bucal, con lo cual cumplió con lo dispuesto en la sentencia definitiva en cuanto a la toma de huella genética conforme a la ley», a lo cual se negaba en un principio. El tribunal constató que Jones Huala cumplió «el tiempo mínimo de la condena» y que la única supuesta falta que cometió en la cárcel fue anulada. Apreció su «bajo riesgo de reincidencia». Valoró que «no presenta un patron general de desprecio y violación de los derechos de los demás desde los 15 años, sino que su desarrollo se gestó en un contexto sociocultural mapuche con ruralidad de tipo prosocial». Los jueces no ignoraron que «ha incurrido en la transgresión de normas respecto a la causa penal actual y en ocasiones ha sido irresponsable con sus roles», toda vez que «no se observa como una tendencia que predomine». Reconocieron que la «reinserción social no puede estar ajena a la realidad cultural del condenado, por lo que al referirse a un proceso de integración a la sociedad, se deben reconocer patrones culturales del grupo al cual este pertenece, siendo fundamental el contexto de pueblos indígenas». Los magistrados se inclinaron finalmente ante las recomendaciones de la OIT, para que cuando se impongan sanciones a los miembros de la comunidades originarias, «deberan tomarse en cuenta sus caracteristicas económicas, sociales y culturales», dando «preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento». Apreciaron que debe ser así en virtud de la «cosmovisión» que el pueblo mapuche mantiene «con la tierra y el territorio». Aprobaron «el beneficio de la libertad condicional» y la «resocialización con el retorno del sentenciado a su medio sociocultural». El fallo aceptó en consecuencia el amparo solicitado por las abogadas de Jones Huala. En Ginebra, Juan Gasparini – Intervención del experto de la ONU, Miquel Mancisidor a la Argetina por la extradición a Chile de Facundo Jones Huala, y respuesta de José Brian Schapira, Subsecretario de Derechos Humanos del gobierno argentino durante la Presidencia de Mauricio Macri (28/9/2018)

#33427363   Modificada: 25/01/2022 10:14 Cotización de la nota: $7.800
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