16/06/2021 ElCordillerano.com.ar - Nota

Procesaron a cinco Albatros por el homicidio de Rafael Nahuel


El juez Federal subrogante Gustavo Zapata dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Sergio Guillermo Cavia como autor de homicidio con exceso en la legítima defensa y de Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, como partícipes necesarios del mismo delito.En una pieza procesal de 151 páginas, el magistrado dispuso además trabar un embargo sobre dinero y/o bienes de Cavia, Pintos, Obregón, Sosa y García, hasta cubrir la suma —en cada caso— de cinco millones de pesos.Impuso además la prohibición de salir del país para los nombrados, la obligación de mantener el domicilio o comunicar sin demora cualquier cambio y de presentarse ante la Delegación San Isidro de la Policía Federal Argentina, el primer y el tercer lunes de cada mes.Todo ello bajo apercibimiento de ordenar sus inmediatas detenciones en caso de verificarse incumplimientos injustificados.Dispuso además que las medidas deberán ser cumplimentadas inexorablemente a partir del dictado del procesamiento, sin que eventuales apelaciones las posterguen.La nueva disposición del Juzgado Federal de Bariloche tiene como autor material del hecho a Cavia (30) años de edad y como partícipes necesarios a Pintos (33), Obregón (29), Sosa (34)  y García (25). A excepción de García que es cabo segundo, los demás tienen rango de cabo primero.El hecho investigado ocurrió el 25 de noviembre de 2017 cuando se produjo el fallecimiento de Rafael Domingo Nahuel Salvo, en horario indeterminado pero anterior a las 17, en el interior del predio emplazado a la altura del kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, producto del impacto sobre su humanidad de un proyectil de arma de fuego que le ocasionó un shock hipovolémico.Los nombrados ya habían sido procesados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa. Esa decisión fue apelada y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso la falta de mérito de cada uno de ellos, a excepción de Pintos, que fue procesado por homicidio calificado.Luego, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, apartó a los integrantes de ese Tribunal y finalmente la Cámara con nueva integración dispuso la falta de mérito de Pintos.Según la imputación fiscal, Cavia dio muerte a “Rafita”, por medio de un disparo de arma de fuego, en la parte alta del predio propiedad de Parques Nacionales, cuando realizaba un patrullaje de reconocimiento junto a otros agentes del cuerpo especial Albatros de Prefectura Naval Argentina.Mientras ascendían la montaña, encontraron un grupo de unas quince personas que descendía y Cavia, Sosa y Pintos dispararon con las armas reglamentarias provistas, marca Pietro Beretta, calibre 9, mientras que el último de ellos lo hizo con el subfusil MP5, realizando entre todos al menos unos 130 disparos.Un proyectil impactó en la cadera izquierda de Rafael Nahuel y, luego, ascendió hasta alojarse debajo de su axila derecha, perforando a su paso el hueso ilíaco izquierdo, el mesenterio, el intestino delgado, el hígado y el pulmón derecho.Tras descender rápidamente hasta la ruta, aparecieron Fausto Jones Huala y Lautaro González, con el cuerpo ya sin vida de Rafael Nahuel Salvo sobre una camilla de troncos.Entre el profuso análisis del magistrado -contenido en 151 fojas- se destacó todo el material probatorio colectado a lo largo de la tramitación de la causa, incluyendo pruebas periciales, testimoniales, indagatorias, intervenciones telefónicas y demás.Así, subrayó el magistrado que los uniformados alcanzados por el procesamiento estaban abocados al reconocimiento del terreno y a la eventual captura de un grupo de personas que dos días antes habían escapado montaña arriba, en el marco de un procedimiento de desalojo que había ordenado el Juzgado Federal de Bariloche.En ese contexto, destacó el magistrado que no fue ni el juzgado ni la fiscalía quienes “eligieron a dedo a esa fuerza de seguridad, sino que fue el propio Poder Ejecutivo Nacional quien le encomendó la tarea a la Prefectura Naval Argentina -designación que finalmente recayó en el grupo de elite de la fuerza, la Agrupación Albatros-.Destacó también que las directivas emanadas del Juzgado Federal fueron claras y precisas: “contenía concretas especificaciones sobre el uso de la fuerza, que los imputados necesariamente conocieron por haber formado parte del grupo de apoyo que ese día se constituyó en el predio. Si no las conocieron, aclaro, fue porque no quisieron conocerlas, adoptando de esa manera una actitud displicente respecto a las directivas emitidas”.En relación a lo ocurrido en concreto al momento de la muerte de Rafael Nahuel, el magistrado concluyó que se trató de un enfrentamiento entre los Albatros y el grupo que se había ocultado en la montaña y que ese cruce incluyó la utilización de armamento de ambos lados.Según acreditó “Fausto Horacio Jones Huala tenía rastros de haber manipulado armas de fuego en su mano derecha, en tanto que Lautaro Alejandro González los tenía en su mano izquierda. Asimismo se valió de un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual Jones Huala se declaró culpable y fue condenado a una pena de prisión en suspenso por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas.De las declaraciones indagatorias de los integrantes del grupo Albatros se desprende que todos fueron coincidentes primero al abstenerse, después al pedir la reprogramación del acto y finalmente al presentar escritos o declaraciones orales en las que se expresaron en términos casi idénticos.Así se desprende que el propio Cavia espetó que primero fueron por el cabo Pintos y como la pesquisa judicial no logró resultados “Ahora me tocó a mí”.Todos señalaron que actuaron “cumpliendo una orden judicial” en la que sus vidas estuvieron “en peligro”. Que fueron atacados “con armas de fuego con intención de asesinarme por el simple hecho de vestir un uniforme de la Prefectura Naval Argentina” y que actuaron “a efectos de hacer cesar el ataque y restablecer el orden”, defendiéndose “racional y proporcionalmente de un ataque ilegítimo e [injustificado]” que no provocaron.Pintos fue más allá en su indagatoria y cuestionó “tienen miedo. Le tienen miedo a los Mapuches, y por ello no tienen las agallas para actuar como verdaderos jueces y fiscales de una República. Pretenden hacernos pasar como un grupo de loquitos que arrancamos a los tiros contra un grupo de pobre gente que estaba de camping en un bosque. Y saben que no fue así. Casi nos matan a todos”.

#25028434   Modificada: 16/06/2021 17:19 Cotización de la nota: $7.800
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